Sentencia N° 310 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 310, Exp. C14-200, 17/10/2014
ExpedienteC14-200
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de HERMÁGORAS GONZÁLEZ POLANCO, confirmando la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia. Se argumentó que no se demostró la prescripción judicial de la acción penal por los delitos de posesión y ocultamiento de armas de guerra, legitimación de capitales y asociación para delinquir. La Sala concluyó que los recurrentes no fundamentaron adecuadamente su pretensión, resultando en la desestimación del recurso por manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y al efecto observa: El artículo 266 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 2 de la referida ley especial, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Domingo Mendoza Cordero y Juan Ernesto Garantón, defensores privados del ciudadano acusado HERMÁGORAS GONZÁLEZ POLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Líbrese el correspondiente oficio.
Palabras clave
casaciónlegitimación de capitalesasociación para delinquirposesión de armas