Sentencia N° 310 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 310, Exp. C12-369, 16/08/2013
ExpedienteC12-369
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 21, admitió parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ángel Eladio Duque, quien había sido condenado por el delito de legitimación de capitales. La Sala determinó que la pena impuesta por la Corte de Apelaciones era incorrecta, ya que no se aplicaron adecuadamente las atenuantes y el procedimiento de admisión de hechos. Finalmente, se declaró 'Sin Lugar' el recurso de casación, manteniendo la pena de seis años y seis meses de prisión, pero se advirtió sobre la necesidad de una correcta aplicación de la ley y la motivación de las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

En el caso sometido a estudio de esta Sala, se observa que las denuncias formuladas por la defensa del acusado guardan relación entre sí, pues versan sobre la indebida aplicación de los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 375), 37 y 74 del Código Penal, alegando como fundamento común de sus denuncias, el error en el que incurrió la Sala Accidental Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, al efectuar el cómputo de la pena correspondiente al acusado ÁNGEL ELADIO DUQUE, por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el encabezado y numeral 1 del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos). De manera específica, la recurrente señala presuntos vicios en el cómputo de pena efectuado por la Corte de Apelaciones, circunscribiendo sus alegatos, básicamente, a dos circunstancias, cuales son: 1) Que al calcular la pena correspondiente, debió primero aplicarse la atenuante genérica consagrada en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, y luego, aplicar la rebaja correspondiente a la admisión de los hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), debido a que a criterio de la impugnante, la recurrida lo hizo de manera inversa, lo cual modificó la pena definitiva a imponer a su representado; y, 2) Que al aplicar la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, la recurrida debió rebajar la pena asignada para el delito enjuiciado, a su límite mínimo. Todo ello, en concepto de la accionante en casación, constituyó violación (por indebida aplicación) de los artículos 37 y 74 del Código Penal, así como, del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento de los hechos), denunciados como infringidos.

Dispositiva

Por esos hechos, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cargo de la ciudadana Juez Marisol López González, previa admisión de los hechos por parte del ciudadano acusado ÁNGEL ELADIO DUQUE y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 375), emitió los pronunciamientos siguientes: 'PRIMERO: CONDENA al ciudadano ÁNGEL ELADIO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.122.232, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 y numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ÁNGEL ELADIO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.122.232, al pago de una multa según experticia financiera realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Vilma Acosta y José Pastor Peña, por la cantidad de DIEZ MIL MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (10.273.892,00). TERCERO: Se DECRETA la confiscación de los bienes incautados preventivamente relacionados con éste, descrito tanto en auto en fecha 28/09/2005 DICTADO POR EL TRIBUNAL 8 DE CONTROL DEL ESTADO TÁCHIRA, el siguiente bien inmueble la Sociedad Mercantil POLICLÍNICA LA FRÍA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el tomo 24-A, número 51 de fecha 22 de diciembre año 2004 y ubicada en la calle 6, con carrera 4, esquina centro La Fría, municipio García de Hevia, La Fría estado Táchira, cuyos únicos accionistas son GUSTAVO QUIROZ MONTOYA, ÁNGEL ELADIO DUQUE, ALCIDES OCAMPO FRANDO y DIDIER CONTRERAS COMARGO.'

Palabras clave

Legitimación de CapitalesRecurso de CasaciónÁngel Eladio Duque

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