Sentencia N° 310 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 310, Exp. C08-514, 02/07/2009
ExpedienteC08-514
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la ponencia sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Orlando Junior Contreras Sanabria, quien fue condenado a 16 años y 6 meses de prisión por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. La Sala de Casación Penal declara sin lugar el recurso, argumentando que la sentencia impugnada cumple con los requisitos de motivación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y que la decisión del tribunal de juicio fue debidamente fundamentada en los elementos de prueba presentados durante el juicio oral y público.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En el presente recurso la Defensa del acusado atribuye a la recurrida el vicio de inmotivación, por cuanto al resolver el recurso planteado se limitó a transcribir la sentencia impugnada y al resolver el punto relativo a la inmotivación de la circunstancia que califica el delito de Homicidio, por parte del sentenciador de juicio, se circunscribió a indicar que estaba debidamente motivada, a pesar que en tal fallo no se especificó por cuál circunstancia se califica el delito. La Sala a fin de constatar la existencia del vicio denunciado, transcribe parte de la sentencia impugnada: ‘…En el fallo recurrido se observa en el capítulo relativo a ‘DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS’ que el Juez A-quo, con base a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal analizó y concatenó todos y cada uno de los elementos de prueba ofrecidos en el presente proceso, y que fueron evacuadas y sometidas al contradictorio en la audiencia del juicio oral y público, según las reglas de la sana crítica, la lógica, las máximas de experiencia e incluso, los conocimientos científicos, valorando la declaración testimonial de las víctimas ciudadanos BELKIS MARISOL RAMÍREZ, MARTHA CONQUISTA CONTRERAS, YUSMARY BURGOS REBOLLEDO, ANA EDUVIGIS FREITES IBARRA, WALTER ALFREDO GONZÁLEZ RAMÍREZ y LUIS ALFREDO SERRANO, las declaraciones de los funcionarios expertos EVELYN MATUSALÉN LÓPEZ MAGORA, SIRGETTE ANDRADE GARCÍA, ODIVER CARMONA BASTARDO, DARMELYS LOVERA, JESÚS O. SUÁREZ FLORES, DARWIN ROSENDO RODRÍGUEZ, ADOLARATA CASIMIRE CARDINALE y HÉCTOR LUIS APARICIO ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron y suscribieron las Experticias de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-018-3426, Peritaje Biológico; Experticia Tricológica, Experticias de Fijaciones Fotográficas, así como el Protocolo de Autopsia, practicada al cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de HUMBERTO GONZÁLEZ PADILLA, así como las declaraciones de los funcionarios policiales BAKER LUIS MATA RODRÍGUEZ, WILHEM ESCALONA, AMNEL JOSÉ ÁLVAREZ, DIONISIO ALBERTO GÓMEZ ORELLANA y JOSÉ MANUEL LEITE GÓMEZ, adscritos a la Policía Municipal de Sucre, quienes fueron los que practicaron la detención del ciudadano ORLANDO JUNIOR CONTRERAS SANABRIA, quien al momento de su detención portaba un arma de fuego…’. Así mismo, señaló la recurrida que el tribunal de juicio analizó y comparó las pruebas documentales incorporadas al proceso por su lectura, como fueron: 1) Acta de Levantamiento de cadáver. 2) Acta Policial de Inspección Técnica N° 896, de fecha 11 de Junio de 2005; 3) Acta Policial de Examen externo del cadáver de fecha 11 de junio de 2005; 4) Acta de Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-3326, de fecha 28/09/2005; 5) Certificado de Defunción N° 0306226, de fecha 27/06/2005; 6) Acta de Defunción N° 0306226, de fecha 27/06/2005; 7) Resultado del Análisis Hematológico practicado al vehículo marca Chevrolet, modelo chevette, color amarillo, placas XAE-833; 8) Resultado del Peritaje Biológico, practicado a las prendas de vestir que portaba para el momento de los hechos; 9) Resultado de la Experticia Tricológica; realizado a varios apéndices pilosos colectados en el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color amarillo, placas XAE-833 y 10) Resultado de las Experticias de Laboratorio Físico-Química, practicado a la vestimenta que portaba el hoy occiso, así como al vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Chevette, color amarillo, placas XAE-833; y que de tales elementos el Juez de Juicio determinó que el ciudadano ORLANDO JUNIOR CONTRERAS SANABRIA, fue una de las personas ‘…que produjo o causó la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HUMBERTO GONZÁLEZ PADILLA, a causa de múltiples disparos efectuado por arma de fuego ciudadano éste se encontraba en el interior de su vehículo, y el mismo fue abordado por dos ciudadanos quedando identificado uno de los mismos como el ciudadano ORLANDO JUNIOR CONTRERAS SANABRIA…’. Así mismo indicó la recurrida, en relación a la motivación de la calificante del delito de Homicidio, que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y ENSAÑAMIENTO, lo dio por demostrado el tribunal de juicio cuando expresó: ‘…En las deposiciones rendidas por los ciudadanos LUIS ALFREDO SERRANO, WUILLIAM GONZÁLEZ PADILLA e ISMAEL ESCALONA, se observa la contesticidad en sus dichos con relación a que el ciudadano ORLANDO JUNIOR CONTRERAS SANABRIA, en compañía de un sujeto conocido como DANIEL, fueron las personas que le ocasionaron la muerte al ciudadano hoy occiso HUMBERTO GONZÁLEZ PADILLA, a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, el día 11 de Junio del 2005, en el sector conocido como La Invasión de la Carretera Petare-Santa Lucía, quienes abordaron el vehículo en donde se encontraba el hoy occiso, le efectuaron disparos varios y posteriormente salieron del mismo con la ropa ensangrentada…’.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano ORLANDO JUNIOR CONTRERAS SANABRIA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio calificadoporte ilícito de armarecurso de casaciónmotivación de sentenciaderecho penaldebido procesoprueba testimonialsentencia impugnada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca