Sentencia N° 310 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 310, Exp. C07-0034, 14/06/2007
ExpedienteC07-0034
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, anula la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. La Corte de Apelaciones había considerado que el recurso debía ser declarado inadmisible por no cumplir con las formalidades de ley, pero la Sala determinó que la apelación no era extemporánea y que el Fiscal había manifestado su intención de recurrir de manera válida. Se ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La decisión de la Corte de Apelaciones de declarar extemporánea la apelación presentada por el Ministerio Público creó indefensión al apelante, toda vez que limitó o privó a éste del libre ejercicio de los medios o recursos que la ley le brinda para hacer valer sus derechos, en virtud de lo cual la apelación ejercida por el representante del Ministerio Público no resultaba extemporánea por anticipada y, en consecuencia, la Corte de Apelaciones debió pronunciarse con relación al fondo de apelación ejercida. En el presente caso hay que tomar en cuenta el carácter finalista de las normas procesales, según el cual, aun cuando existan faltas que vicien cualquier acto procesal, no se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado (artículo 206 del Código de Procedimiento Civil). Este carácter finalista adquirió rango constitucional cuando en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficiencia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por el abogado EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, anula la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial en fecha 17 de noviembre de 2006 y ordena la remisión del expediente a la referida instancia para que conozca del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. Así se decide.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisionsobreseimientoposesión de estupefacientesderecho a recurrirCorte de ApelacionesMinisterio Públicojusticia

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