Sentencia N° 310 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 310, Exp. R06-0275, 11/07/2006
ExpedienteR06-0275
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Tribunal Cuarto de Control del Estado Mérida, en contra de José Rafael Marín Molina, por la supuesta comisión del delito de homicidio calificado. La solicitud fue presentada por las fiscales Marisol Coromoto Zakaria Haikal y Yanci Dianey Sayago Villamizar, quienes argumentaron que el caso había generado alarma y escándalo público en la comunidad, lo que justificaba la radicación del juicio en otra circunscripción judicial. La Sala consideró que la radicación era procedente, dado que los hechos habían causado inquietud en la colectividad, evidenciada por manifestaciones y protestas. Se destacó la importancia de salvaguardar los principios y garantías consagradas en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, así como la necesidad de proteger la administración de justicia de presiones externas. Finalmente, la Sala declaró con lugar la solicitud de radicación y ordenó que la causa se trasladara al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, asegurando así un juicio justo y libre de influencias externas.

Extracto de la motiva

La Sala, una vez analizadas las actas que conforman la presente solicitud hace las consideraciones siguientes: El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de la presente solicitud y al respecto dispone: '… Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas…'. Por otra parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la presente solicitud…'. Conforme al artículo antes referido, la institución de la radicación consiste en desprender del conocimiento de la causa, al Tribunal que en razón del territorio le corresponde su competencia, en virtud de la perpetración de un delito grave, el cual causa alarma, sensación o escándalo público.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta las ciudadanas abogadas Marisol Coromoto Zakaria Haikal y Yanci Dianey Sayago Villamizar, Fiscales Quincuagésimo Noveno Titular y Auxiliar del Ministerio Público y radica la presente causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se ordena que al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida remita el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y oficiése lo conducente.

Palabras clave

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