Sentencia N° 310 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 310, Exp. C05-0128, 06/06/2005
ExpedienteC05-0128
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-06
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el fallo del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que había condenado a JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ GUÉDEZ a veinte años de presidio por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. En el recurso de casación, se alegó errónea interpretación de normas y falta de aplicación de artículos del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala Penal ha establecido repetidamente que en el escrito contentivo del recurso de casación se deben indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. En el presente caso el recurrente no le dio cumplimiento a esos requisitos porque no fue claro en la exposición de sus alegatos. En la primera denuncia indicó la errónea interpretación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y no explicó cómo y por qué la recurrida incurrió en tal vicio. Por otra parte, le atribuyó supuestos vicios al tribunal de control y después señaló que la Corte de Apelaciones incurrió en el mismo vicio porque no los corrigió. En la segunda denuncia expresó que la recurrida infringió el numeral 5 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el deber de los juzgadores de especificar con claridad las sanciones que se impongan cuando el fallo sea condenatorio. Igualmente señaló la infracción del artículo 367 “eiusdem”, que establece como requisito de la sentencia condenatoria el fijar las penas y medidas de seguridad aplicables.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ GUÉDEZ contra el fallo dictado el 10 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalpenaadmisión de hechostribunal de controlCorte de Apelaciones

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