Sentencia N° 310 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de septiembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 310, Exp. 04-0301, 01/09/2004
Expediente04-0301
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-09-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del imputado Giovanny de Jesús Cordero Salon, quien se encuentra privado de libertad desde noviembre de 2001. La defensa argumentó que el juicio no se ha llevado a cabo y que se han violado derechos fundamentales, incluyendo el debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos para el avocamiento, ya que no se evidenciaron irregularidades graves en el procedimiento judicial.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este Máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercidos prudentemente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo.). Conforme a éstas disposiciones, la Sala ha distinguido (Sent. N° 247, de fecha 22/07/04) los siguientes requisitos de forma y de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento: Requisitos de forma: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia. Esto se desprende de la disposición de la norma en comento, cuando hace referencia a que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para avocarse al conocimiento de una causa podrá "recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca".
Dispositiva
Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del imputado Giovanny de Jesús Cordero Salon. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.