Sentencia N° 310 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 310, Exp. C02-0446, 12/08/2003
ExpedienteC02-0446
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que había declarado improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Roberto Cardinale. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones no debió desestimar el recurso sin entrar a conocer el fondo del asunto, ya que este había sido admitido previamente. Se destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el contexto de la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en anteriores oportunidades, ha establecido que “...la intención del legislador en la reforma del 14 de noviembre de 2001 es, que fuera de las causas de inadmisibilidad establecidas taxativamente en el artículo 437 ejusdem, las Cortes de Apelaciones deberán entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado...”. Así que resulta ilógica la desestimación del recurso cuando este fue previamente admitido. Esa situación atenta contra los derechos constitucionales de los impugnantes cuanto a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley DE OFICIO ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 23 de agosto de 2002 y ORDENA a dicha instancia judicial resolver las denuncias del escrito contentivo del recurso de apelación.