Sentencia N° 31 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 0031, Exp. 25-0648, 18/02/2026
Expediente25-0648
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente decide sobre un recurso de apelación interpuesto por la defensa de Joaquín Santos Caetano de Jesús, contra la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala se declara competente para conocer el recurso, considerando que la decisión fue dictada por un juzgado superior en el ámbito penal.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe la Sala determinar su competencia para decidir la pretensión recursiva interpuesta y, en ese sentido, debe señalarse que según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este órgano jurisdiccional conocer los recursos de apelación ejercidos contra las decisiones que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, salvo con el recurso ordinario de apelación de autos para controvertir la declaratoria sin lugar de la excepción sobre la prescripción de la acción penal proferida por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, la Sala, con el objeto de velar por el estricto cumplimiento del orden público constitucional, juzga necesario solicitar a la jueza Presidenta de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, que en el lapso de cinco (5) días más (1) día por el término de la distancia que resulta aplicable, recabe y remita a este órgano jurisdiccional de lo siguiente: (1) copias certificadas del acta de la audiencia preliminar celebrada en el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del 9 de abril de 2025, auto de apertura a juicio y auto fundado en extenso de fechas 2 de mayo de 2025, proferidos por el referido órgano jurisdiccional en la causa penal identificada con el alfanumérico MP21-P-2025-000149 seguida contra el ciudadano Joaquín Santos Caetano de Jesús, y (2) copias certificadas de toda la causa penal en fase de ejecución de sentencia seguida al ciudadano Gino Gaviola Alegría, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.183.834, quien admitió los hechos en la mencionada audiencia preliminar; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se ORDENA notificar a la jueza Presidenta de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto.

Palabras clave

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