Sentencia N° 31 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 031, Exp. C24-485, 13/02/2025
ExpedienteC24-485
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de RONNY JOSÉ VALLEJO GONZÁLEZ. Se argumenta que la Corte incurrió en un error al calcular el plazo para la interposición del recurso, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso del acusado. La Sala repondrá la causa para que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y en contra de aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas. Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad revisora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y previo pronunciamiento sobre vicios de orden público, sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado José De Jesús Barroeta Azcón, Defensor Público Provisorio (1°) con competencia en materia especial de Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Cojedes, realizó un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente, verificando que se infringen derechos y garantías constitucionales, inherentes al debido proceso, lo cual, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención de la Constitución y la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos contenidos establecen: Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios, y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada, por la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes, en fecha 2 de julio de 2024, mediante la cual declara Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el abogado José De Jesús Barroeta Azcón, Defensor Público Provisorio (1°) con competencia en materia especial de Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Cojedes.

Palabras clave

casacióndebido procesonulidadviolencia contra la mujerderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca