Sentencia N° 31 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 031, Exp. CC22-374, 17/02/2023
ExpedienteCC22-374
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2023-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales del estado Barinas, uno con competencia en materia penal ordinaria y otro especializado en delitos de violencia contra la mujer. Se determinó que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal es el competente para conocer del caso seguido contra JOSÉ GREGORIO NASPE ZAMBRANO por homicidio calificado en grado de frustración, en perjuicio de ILVIA YAMILER ALBARRAN COLMENAREZ. La decisión se fundamenta en la normativa vigente al momento de los hechos y en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Se ordenó remitir el expediente al tribunal competente y se exhortó a los jueces a revisar las normativas para evitar futuros errores en la aplicación de la ley. Finalmente, se destaca la importancia de la competencia judicial en el contexto de la protección de los derechos de las víctimas de violencia de género, asegurando que los casos sean tratados por los tribunales adecuados.

Extracto de la motiva

Ahora bien, las normas relativas a la jurisdicción y a la competencia, han surgido como consecuencia de la garantía del juez natural, entendiendo por tal, la que exige que el órgano judicial que conozca de un asunto sea el que la ley, de manera previa, le ha atribuido tal competencia, y ello se justifica en que, así como el delito y la pena, por exigencia del principio de legalidad, deben estar establecidos con anterioridad a su persecución, igualmente el tribunal que ha de imponer la pena por el delito cometido, así como su ámbito de actuación, deben estar predeterminados por aquélla. En tal sentido, dicha garantía demanda lo siguiente: a) los hechos punibles sólo pueden ser enjuiciados por los tribunales; b) debe tratarse de tribunales ordinarios, lo que implica la proscripción de órganos judiciales ad hoc (es decir, constituidos para un caso concreto), lo cual no impide la especialización de dichos órganos; y c) los mismos deben estar determinados por la ley con anterioridad a la comisión del hecho punible. Esta potestad de administrar justicia, que tienen por delegación del Estado las instancias judiciales, está limitada en razón del territorio, la materia, la persona y la capacidad subjetiva del juez o jueza. Por su parte, la competencia por la materia podría atender tanto a la naturaleza de la pretensión deducida, a la entidad de los hechos acaecidos, a las características de los sujetos involucrados como a los intereses dignos de protección. En atención a ello, se evidencia que para precisar cuál es el órgano jurisdiccional competente por la materia al cual le corresponde conocer del presente asunto, resulta imperioso para esta Sala de Casación Penal examinar: i) las circunstancias de los hechos planteados y su temporabilidad, ii) el bien jurídico tutelado y; iii) los sujetos activos y pasivos dentro del proceso. En este sentido, esta Sala de Casación Penal observa que, los hechos que dieron lugar al enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO NASPE ZAMBRANO, se tipificaron dentro de los parámetros descritos en el Código Penal, como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406, en su numeral primero y 80, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (normativa vigente para la fecha de los hechos), tal como quedó plasmado en el escrito acusatorio, presentado por la representante del Ministerio Público. Ello es así, en virtud que para la fecha que se cometió el delito no se había previsto el delito de feminicidio, por lo que denota que los hechos ocurridos en el presente caso, se ejecutaron el 20 de enero de 2013, es decir, con anterioridad a la reforma parcial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Publicada en la Gaceta Oficial N° 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del mismo estado. SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer de la causa penal seguida contra el acusado, ciudadano JOSÉ GREGORIO NASPE ZAMBRANO, identificado con la cédula de identidad número V-18.817.602, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente para su conocimiento al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Barinas. CUARTO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndelitosviolenciamujerhomicidiofeminicidio

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