Sentencia N° 31 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 031, Exp. E19-49, 07/03/2019
ExpedienteE19-49
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-03-07
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano José Vicente Paz Guilarte, quien se encuentra en el Reino de España, por la presunta comisión del delito de uso de documento público falso. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en el tratado de extradición entre Venezuela y España.
Se establece que el procedimiento de extradición activa se inicia debido a la detención del requerido en el extranjero y se resalta la importancia de garantizar los derechos del ciudadano solicitado, asegurando que será juzgado únicamente por el delito que motiva la extradición, con las debidas garantías procesales. La Sala también menciona la obligación del Ministerio Público de presentar su opinión fiscal en el proceso, aunque en este caso se prescinde de dicha opinión para no vulnerar los derechos del requerido.
Finalmente, se ordena remitir copia de la decisión y las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional para su conocimiento y cumplimiento, reafirmando el compromiso del Estado venezolano de respetar los derechos humanos del ciudadano durante el proceso penal que se le seguirá en España.
Extracto de la motiva
En resumen, del análisis de la documentación que consta en el expediente se evidencia que, en el presente caso, además de los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en nuestro país, tales como: a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo con este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso, el delito de uso de documento público falso, previsto y sancionado en el artículo 319, en relación con el artículo 322, ambos del Código Penal, se encuentra tipificado en ambas legislaciones, lo que permite concluir que se cumple con este principio. b) Principio de la especialidad: Este principio establece que la persona extraditada no puede ser juzgada por hechos distintos a aquellos que motivaron su entrega, salvo que exista el consentimiento del Estado que otorgó la extradición. En este sentido, se ha verificado que la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente se encuentra debidamente fundamentada y se limita a los hechos que han sido objeto de la acusación. c) Principio de la no entrega por delitos políticos: En virtud de este principio, no se concede la extradición por delitos de carácter político, lo cual no es aplicable en el presente caso, dado que el delito por el cual se solicita la extradición no se encuentra dentro de esta categoría. d) Principio de la protección de derechos humanos: Se garantiza que la persona extraditada no será sometida a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni será juzgada por tribunales que no garanticen un debido proceso. En este sentido, se ha verificado que el Estado requirente cumple con las condiciones necesarias para garantizar el respeto a los derechos humanos del ciudadano José Vicente Paz Guilarte. Por lo tanto, se concluye que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa nacional e internacional aplicable a la materia de extradición, lo que permite la procedencia de la solicitud formulada por el Estado requirente.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ VICENTE PAZ GUILARTE, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 13.517.981, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de uso de documento público falso, previsto y sancionado en el artículo 319, en relación con el artículo 322, ambos del Código Penal. SEGUNDO: la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el ciudadano José Vicente Paz Guilarte, será juzgado únicamente por la presunta comisión del delito antes mencionado con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.