Sentencia N° 31 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 031, Exp. C16-346, 20/02/2017
ExpedienteC16-346
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Franklin Gutiérrez, defensor del ciudadano Alexander Enrique Morales Chacín. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada no pone fin al proceso ni impide su continuación, ya que reponía la causa a un tribunal distinto para que conociera del acto conclusivo. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El recurso de casación le es inherente una condición especial, la cual obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las cortes de apelaciones, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la corte de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, a excepción que el acusado se encuentre privado de libertad, caso donde debe comenzar a correr a partir de la notificación personal, previo traslado. Siendo necesario precisar que a la luz del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la legitimación es igualmente un requisito de admisibilidad de todo recurso, donde se incluye al de casación. Por tanto, únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado FRANKLIN GUTIÉRREZ, defensor privado del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACÍN, de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Palabras clave

nulidadcasaciónproceso penalfiscalmedida cautelarinterpretaciónderechosjusticia

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