Sentencia N° 31 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 031, Exp. CC15-504, 01/02/2016
ExpedienteCC15-504
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tres tribunales relacionados con el caso del ciudadano ÉGORI JOSÉ TARIFE, acusado de robo agravado de vehículo automotor. Se determinó que la competencia territorial corresponde al Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dado que el delito se consumó en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la revisión de las actuaciones procesales previas.

Extracto de la motiva

De lo expuesto precedentemente se desprende, que el presente conflicto de competencia se planteó entre tres tribunales de la misma jerarquía, pero de distinta competencia territorial, en relación con el proceso penal seguido al ciudadano Égori José Tarife, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En el presente caso los tribunales que se declararon en conflicto de no conocer respecto de la presente causa fueron el Tribunal Octavo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y visto que dichos tribunales se declararon incompetentes para conocer en razón del territorio, se hace necesario determinar dónde se habría consumado el delito, con el fin de resolver el conflicto.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre los Tribunales Octavo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE al Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida al ciudadano ÉGORI JOSÉ TARIFE, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6, numerales 1 y 10 de la misma ley; en consecuencia, remítase el expediente a dicho órgano judicial. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a los Tribunales Octavo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Palabras clave

competenciaderechosproceso penalmedidas cautelaresjurisdicción

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