Sentencia N° 31 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 031, Exp. C13-319, 11/02/2014
ExpedienteC13-319
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-02-11
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Abogada Gladys María Barradas Navarro, en representación de José Ramón Quintero Hernández, contra la decisión del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el IACFA por el delito de desacato. La Sala argumenta que el delito de desacato tiene una pena máxima que no excede de cuatro años, lo que lo hace irrecurrible por la vía del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera que, el pronunciamiento dictado el 1° de julio de 2013, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la decisión de Sobreseimiento decretado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no está sujeto a la censura de casación, en virtud de que, se reitera, el delito de DESACATO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene una pena que en su límite máximo, no excede de cuatro (4) años de prisión.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Abogada Gladys María Barradas Navarro, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano José Ramón Quintero Hernández, en la causa seguida contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA (IACFA), por el delito de DESACATO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.