Sentencia N° 31 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 031, Exp. A12-390, 14/02/2013
ExpedienteA12-390
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por HÉCTOR JOSÉ PADRÓN RAMOS, asistido por su abogado. La solicitud se fundamenta en la falta de diligencias solicitadas y la prescripción de la acción penal, alegando violaciones al debido proceso y derecho a la defensa. Sin embargo, el Tribunal concluye que los solicitantes han tenido la oportunidad de plantear sus alegatos en las diferentes fases del proceso, obteniendo respuestas oportunas, lo que desvirtúa las alegaciones de violación de derechos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los solicitantes del avocamiento adujeron que el Ministerio Público ordenó la práctica de diligencias a solicitud de la defensa, cuyos resultados no reposan en las actuaciones, circunstancia ésta que de acuerdo a su criterio vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que los requerimientos efectuados sobre este particular ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y Corte de Apelaciones que han conocido de la presente causa les han sido negados. Asimismo, los requirentes manifestaron su inconformidad con la decisión dictada por el órgano jurisdiccional en la oportunidad de celebrarse el acto de la audiencia preliminar, respecto a la admisión de la querella acusatoria, la calificación jurídica atribuida a los hechos y la prescripción de la acción penal, arguyendo además la falta de notificación oportuna del Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui del pronunciamiento dictado en el acto de la audiencia preliminar. Distinguiéndose en el caso particular, y luego de la revisión de las copias certificadas del expediente anexas a la solicitud, que los solicitantes han ejercicio durante el desarrollo del proceso penal y en sus distintas fases, los mecanismos propios para hacer valer sus derechos e intereses particulares, cuyos pedimentos se circunscriben a los mismos argumentos indicados en el escrito de solicitud de avocamiento, resueltos por los tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En tal sentido, debe recordarse que la institución del avocamiento no está concebida por el legislador para pretender convertirse en una tercera instancia, con el propósito de dirimir las incidencias procesales de toda índole y naturaleza. Tampoco es una figura del derecho adjetivo para exponer el desacuerdo de las partes en torno a los diferentes fallos que le son adversos, debido a que se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación, cuyo empleo sólo debe proceder en los casos de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, circunstancias que no se verifican en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ PADRÓN RAMOS, asistido por su defensor el ciudadano CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSAWER. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientodebido procesoderecho a la defensajusticiatribunalesproceso penal