Sentencia N° 31 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 031, Exp. A12-7, 28/02/2012
ExpedienteA12-7
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero en representación de los ciudadanos acusados de legitimación de capitales, asociación para delinquir y tráfico ilícito de estupefacientes. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión del avocamiento, así como en la ausencia de documentación que respalde la solicitud. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada para impugnar medidas de privación preventiva de libertad.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal competente en la materia. La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes. Aunado a lo anterior, la Sala de Casación Penal, en jurisprudencia reiterada ha establecido los requisitos de forma y de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento, estableciéndose entre éstos: “(...) A) Requisitos de forma: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante cualquier tribunal de instancia (…) 2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal; en otras palabras, debe referirse a la comisión de hechos punibles. 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de recurso formal. B) Requisitos de fondo: 1.- El avocamiento es procedente sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental. 2.- Que se hayan desatendido o erróneamente tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Esto significa la existencia de procedimientos recurribles ejercitados por los interesados pero que han resultado vanos por la no solución de los mismos o por la errada interpretación del órgano llamado a restablecer el orden infringido (...)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, propuesta por el defensor privado de los ciudadanos acusados OSCAR MAURICIO MOTA PIÑEROS, LUIS FERNANDO SÁNCHEZ MEJÍAS y ELKIN SÁNCHEZ SALAMANCA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.