Sentencia N° 31 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de enero de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 031, Exp. C09-371, 27/01/2010
ExpedienteC09-371
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-01-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de las acusadas, quienes habían sido condenadas a tres años de prisión por delitos de lucro ilegal y falsedad. Posteriormente, el abogado Máximo Ríos Fernández interpuso un recurso de casación, el cual fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, al analizar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que se trataba de una incidencia dentro de un proceso ya culminado por inactividad de la defensa.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el recurrente pretende impugnar mediante el recurso de casación, la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que confirmó el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 4 del mismo circuito judicial, que negó la solicitud realizada por el Abogado Máximo Ríos Fernández, referida a la reposición de la causa al estado de notificar a las partes de la sentencia condenatoria. Tal decisión, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, no es recurrible en casación, pues, se trata de una incidencia dentro de un proceso, que ya había culminado por inactividad de las partes (en este caso la defensa), quien no ejerció oportunamente (artículo 453) el recurso de apelación, quedando en consecuencia, definitivamente firme la sentencia dictada en contra de las ciudadanas María Marta Rodríguez Solano y María Egley Moreno Pantaleón.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el Abogado Máximo Ríos Fernández. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

casaciónpenallucro ilegalfalsedadTáchira

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