Sentencia N° 31 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 31, Exp. R08-489, 29/01/2009
ExpedienteR08-489
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2009-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de un juicio penal seguido contra Daniel David Barrios Fernández por los delitos de difamación e injuria. El solicitante argumentó que la imparcialidad de los jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida estaba comprometida debido a la relación de compañerismo con la querellante, quien es juez en ese circuito. La Sala, tras examinar los alegatos y las inhibiciones de los jueces, decidió declarar con lugar la solicitud de radicación, ordenando que el juicio se radique en el Estado Barinas para garantizar el debido proceso y la imparcialidad del juez natural.
Extracto de la motiva
El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas”. Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. La Sala observa, que el solicitante argumenta que en la querella interpuesta en su contra por la ciudadana juez, abogada MARÍA DEL PILAR LA TORRE VILORIA, por los supuestos delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, tipificados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, el debido proceso y la imparcialidad de los jueces que pudieran conocer en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pudieran verse amenazados por cuanto la querellante, es juez en ese Circuito Judicial Penal, lo que se traduce, según el solicitante, en que es compañera de trabajo y de estudio de los jueces de ese Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
1) Declara CON LUGAR la radicación del juicio seguido en el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión Mérida, contra el ciudadano abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ, por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, tipificados en los artículos 442 y 444 del Código Penal y que fuera solicitada por el mismo ciudadano abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ. 2) ORDENA radicar el juicio penal en el Estado Barinas. Asimismo, se ordena a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remitir el expediente al Circuito Judicial Penal, donde se radicó la presente causa a los fines de que se le de continuidad a la misma.