Sentencia N° 31 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 031, Exp. C07-0529, 29/01/2008
ExpedienteC07-0529
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de ALEXIS JOSÉ PUCHE, en relación a las denuncias primera, segunda, tercera y sexta, convocando a las partes a una audiencia pública. Las denuncias cuarta y quinta son desestimadas por ser manifiestamente infundadas. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada por parte de la Corte de Apelaciones en relación a las pruebas y derechos del acusado.
Extracto de la motiva
En cuanto a la Cuarta denuncia, relativa a la violación de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, observa la Sala que estos artículos versan sobre las oportunidades que tiene el imputado para declarar en las fases del proceso y sobre la advertencia que debe hacer el juez sobre el precepto constitucional y su derecho a declarar; al respecto la recurrente no indica de que manera fueron violentados estos artículos, vale decir, no indica si no fue advertido el acusado de sus derechos o si se le impidió declarar, sólo afirma no estar de acuerdo con la resolución dictada por la Corte de Apelaciones, en cuanto a que dicha declaración no es un medio de prueba, y que “no fue analizada ni concatenada con otros medios de prueba”; y por cuanto esta denuncia no se refiere a los artículos invocados, resultando por ello imprecisa, la Sala la DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA. Así se decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS las denuncias cuarta y quinta; ADMITE las denuncias primera, segunda, tercera y sexta del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano ALEXIS JOSÉ PUCH y CONVOCA a las partes a la celebración de una audiencia pública, que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de casaciónhomicidio intencionalderecho a la defensapruebasCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicialaudiencia pública