Sentencia N° 31 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 031, Exp. C05-0453, 23/02/2006
ExpedienteC05-0453
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Morella Castillo de Pineda, apoderada de la empresa Distribuidora de Motores Cordillera Andina (DIMCA, C.A). Esta decisión fue impugnada mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que tuvo que evaluar la admisibilidad del mismo. La Sala de Casación Penal determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones era irrecurrible, ya que la solicitud de nulidad había sido denegada, lo que llevó a desestimar el recurso de casación por inadmisible.

Extracto de la motiva

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, de manera taxativa, las causales para la declaratoria de inadmisibilidad de los recursos por parte de la Corte de Apelaciones y, en tal sentido señala: 'Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de éste Código o de la ley...'. Por su parte, el artículo 196, en su penúltimo y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: 'Artículo 196. Efectos...Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada. (resaltado nuestro). Claramente se infiere de las normas transcritas, que la decisión por la cual el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la abogada en ejercicio Morella Castillo de Pineda, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Distribuidora de Motores Cordillera Andina (DIMCA, C.A), de las actuaciones realizadas por el referido Juzgado a partir del día 05 de noviembre de 2002 exclusive, no tiene recurso de apelación; en consecuencia, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado de Juicio, tampoco admite recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la profesional del Derecho abogada Morella Castillo de Pineda, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Distribuidora de Motores Cordillera Andina (DIMCA, C.A). Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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