Sentencia N° 31 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 031, Exp. C01-0649, 29/01/2002
ExpedienteC01-0649
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de los imputados, debido a que no se consignó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley. Se fundamenta la decisión en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece las condiciones para la formalización del recurso de casación. La sentencia se dicta en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas que conforman el expediente, la Sala verificó que los Defensores de los imputados no consignaron el escrito de formalización del recurso. Por lo tanto debe declararse perecido el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por los ciudadanos abogados ANDRÉS ELOY HERRERA y CARMEN RIVAS en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ELVIS BLANCO DE LA HOZ, GEHOVALDI GUERRERO, AMBROSIO SOSA y JORGE TORRE GUTBERTO TORRES BELTRÁN. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónjusticia gratuitainadmisibilidadformalizaciónCódigo de Procedimiento Civilcostasderechos procesales