Sentencia N° 309 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 309, Exp. C25-690, 24/04/2026
ExpedienteC25-690
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónDesestimados por manifiestamente infundados

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó dos recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público en contra de decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. El primer recurso fue presentado el 19 de junio de 2025, en contra de una sentencia que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con la ciudadana Gladismer Sánchez Lepaje, condenada a cinco años de prisión por tráfico de material estratégico. El segundo recurso, ejercido el 29 de julio de 2025, se refería a la decisión que declaró sin lugar un recurso de apelación en favor del ciudadano Pablo José La Rosa Ritajuan, quien fue sobreseído de los cargos de homicidio calificado y otros delitos.

Extracto de la motiva

El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del Recurso de Casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal, concretamente, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida Ley Orgánica, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De acuerdo con el contenido de las normas jurídicas parcialmente transcritas, se determina que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que se ejerzan en contra de las decisiones de los tribunales penales de segunda instancia; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los dos recursos de casación ejercidos por los abogados Evelyn Carolina Zabaleta Lira y Andrés Eduardo Marín Flores.

Palabras clave

casacióntráfico de material estratégicohomicidio calificadosobreseimientoDelta Amacuro

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