Sentencia N° 309 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 309, Exp. C22-232, 25/10/2022
ExpedienteC22-232
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2022, declaró inadmisible la solicitud de nulidad presentada por los defensores de RENÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ y desestimó el recurso de casación interpuesto, argumentando que no se cumplió con los requisitos exigidos para su admisión. La sentencia recurrida había confirmado la condena de 29 años de prisión por el delito de femicidio agravado, y los recurrentes no lograron demostrar la falta de motivación alegada en la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
motivado de apertura al Juicio Oral y Privado. (Folios 163 al 167 de la pieza en referencia). El 6 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, dio inicio al Juicio oral y privado que culminó el 28 de septiembre de 2018, declarando culpable y condenando al ciudadano RENÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de veintinueve (29) años de prisión por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO. (Folios 196 al 198 de la I pieza del expediente y 55 al 64 de la IV pieza del expediente). El texto íntegro de la decisión fue publicado el 7 de febrero de 2019. (Folios 68 al 130 de la pieza IV del expediente). El 21 de marzo de 2019, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, impuso del contenido del fallo al ciudadano RENÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ. (Folio 154 de la pieza en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 33 referencia). De la revisión del expediente se constató que la última notificación se efectuó por remisión expresa de la norma especial en materia de Defensa a la Mujer en la norma contenida en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal a la víctima indirecta, el 18 de julio de 2019. (Folio 4 de la pieza V del expediente). El 9 de abril de 2019, los defensores privados del acusado de autos, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. (Folios 1 al 7 de la pieza I del cuaderno recursivo). El 30 de mayo de 2019, la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fase intermedia y juicio con Competencia en Defensa a la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dio contestación al antes referido recurso de apelación. (Folios 9 al 19 de la pieza antes mencionada). El 17 de febrero de 2020, la Corte de Apelaciones en Materia
Dispositiva
1) Declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad planteada por los Defensores Privados del ciudadano RENÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ. 2) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados NAILL ARTURO OLIVERA y CARLOS ALBERTO SIFONTES, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano RENÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, conforme a lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.