Sentencia N° 309 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 309, Exp. CC18-240, 29/10/2018
ExpedienteCC18-240
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ambos del Estado Falcón. Se determinó que la competencia corresponde a la Sala de Casación Penal debido a la falta de un tribunal superior común para resolver el conflicto planteado. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar el control y vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta a los condenados por delitos de secuestro agravado y asociación para delinquir. La Sala enfatiza la importancia de que los tribunales actúen conforme a la ley y respeten los procedimientos establecidos, evitando retrasos en la administración de justicia. Finalmente, se declara competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para asegurar el cumplimiento de la pena impuesta a los penados, ordenando la remisión de copia certificada de la decisión al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida de la manera que sigue: El artículo 266 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico…”. En este orden de ideas, el artículo 31 numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. …”. De manera más específica, con relación al conflicto de no conocer, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la Instancia Superior común, que debe resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida Instancia Superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una Instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia. Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.” (Destacado de la Sala). Conforme con lo expuesto, en el presente caso, ha surgido un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de igual jerarquía, con la misma competencia territorial, mas no material, toda vez que uno de los tribunales en conflicto tiene asignada competencia penal ordinaria y el otro en delitos de violencia contra la mujer, razón por la cual al no existir un tribunal superior común a ellos para resolver el conflicto planteado, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia corresponde a esta Sala de Casación Penal. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para asegurar el control y vigilancia del cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta a los penados ANDRY RAFAEL GUERRA PIRELA, ROLANDO GONZÁLEZ, ANA DÍAZ, FRANCISCO LEAL, DANIEL MEDINA, NIGCE CONTRERAS, JOSÉ ZERPA, CHEIDER SILVA, CARLOS ZERPA, WILLIAM BARRETO y ALEXANDER AMAYA. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

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