Sentencia N° 309 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 309, Exp. C15-39, 15/05/2015
ExpedienteC15-39
PonenteDoctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-15
DecisiónDesestimar por Manifiestamente Infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Salas, defensor privado de Claudio Nasario Lozada Oliveros, quien fue condenado por el delito de violencia sexual. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por ser extemporáneo, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala concluye que la Corte actuó correctamente al no resolver el fondo de las denuncias planteadas por la defensa debido a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Defensa Privada atribuye a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el vicio de inmotivación del fallo, por falta de resolución de las denuncias que formaron parte del recurso de apelación; sin embargo, de su propio dicho, lo cual fue corroborado por esta Sala de Casación Penal a través del exhaustivo examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que la mencionada Corte de Apelaciones declaró Inadmisible el recurso de apelación debido a que el hoy recurrente presentó éste de manera extemporánea, es decir, fuera del lapso legal establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ese el motivo por el cual no entró a resolver el fondo de las denuncias planteadas por el abogado Defensor del acusado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Salas, en su carácter de Defensor Privado del acusado CLAUDIO NASARIO LOZADA OLIVEROS, contra la decisión emitida el 30 de septiembre de 2014 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Santa Ana.
Palabras clave
violencia sexualrecurso de casacióninadmisibilidad