Sentencia N° 309 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de agosto de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 309, Exp. E13-88, 15/08/2013
ExpedienteE13-88
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-08-15
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición activa de los ciudadanos KILAJIAN AKWAKJI CHANT y KILAJIAN AKWAKJI GARABET, quienes son requeridos por la presunta comisión de delitos en Venezuela. Se determinó que la solicitud de extradición de CHANT es procedente, dado que se cumplen los requisitos legales y se encuentra en el territorio de los Estados Unidos. En contraste, la solicitud de GARABET fue declarada improcedente debido a que el delito por el cual se le requiere no prevé pena de prisión, contraviniendo así las normas de extradición.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. De las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición activa. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición activa de los ciudadanos KILAJIAN AKWAKJI CHANT y KILAJIAN AKWAKJI GARABET. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano KILAJIAN AKWAKJI CHANT, cédula de identidad 18154107, para su enjuiciamiento en territorio venezolano. SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano KILAJIAN AKWAKJI GARABET, cédula de identidad 18154163. TERCERO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, OMISIÓN DE SOCORRO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificados en los artículos 409, 239 y 438 del Código Penal; así como 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales. CUARTO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradicióndelitoshomicidio culposo

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