Sentencia N° 309 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 309, Exp. CC11-274, 04/08/2011
ExpedienteCC11-274
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del estado Miranda y el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Control del estado Carabobo. Se determinó que los hechos delictivos ocurrieron en Miranda, donde se realizaron las denuncias por estafa, mientras que la aprehensión de los imputados se llevó a cabo en Carabobo. La Sala concluyó que el Tribunal Cuarto de Miranda es el competente para conocer del caso, dado que los delitos se consumaron en su jurisdicción.

Extracto de la motiva

La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá de la causa aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito. De acuerdo a lo establecido en el encabezado del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (…)”.

Dispositiva

1) Declara COMPETENTE al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, para seguir conociendo de la causa seguida a los ciudadanos BILEINY ANDREINA SÁNCHEZ MONTOYA, JHOANY ANDRÉS MULLOR VILLALOBOS y CARMEN ZORAIDA VILLALOBOS CARRASCO, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, tipificado en el artículo 319 del Código Penal; FRAUDE y POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIÓN, tipificados en los artículos 14 y 19 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. 2) ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

Palabras clave

conflicto de competenciaestafadelitos informáticos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca