Sentencia N° 309 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 309, Exp. C10-037, 27/07/2010
ExpedienteC10-037
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónNULIDAD
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara la nulidad de todas las actuaciones cursantes en autos después de la sentencia condenatoria del 18 de abril de 1997, dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Táchira. La Sala constató que al imputado, LUIS FELIPE MORANT PELÁEZ, se le vulneró el derecho a la defensa, lo que llevó a la nulidad de oficio en beneficio del imputado y en interés de la justicia. Se ordena reponer la causa al estado en que el imputado sea notificado de la sentencia condenatoria y se abra un nuevo lapso para la interposición del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, según lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado las actas del expediente para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la justicia y ha constatado que al imputado se le vulneró el derecho a la defensa, consagrado en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia procede a declarar la nulidad absoluta de las actuaciones cursantes en el expediente a partir del auto dictado por el Tribunal Superior el 29 de abril del año 1997, en virtud de que el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira no le notificó al imputado el fallo condenatorio que dictó en su contra, el 18 de abril de 1997.
Dispositiva
1) Declara la NULIDAD de todas las actuaciones cursantes en autos después de la sentencia condenatoria del 18 de abril de 1997 dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Ordena REPONER LA CAUSA al estado en que el imputado ciudadano LUIS FELIPE MORANT PELÁEZ sea notificado de ese fallo y se ordena la apertura de un nuevo lapso para interposición del recurso de casación, contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 18 de abril de 1997. 3) Ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesonulidadsentencia condenatoriaCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudenciatutela judicial efectiva