Sentencia N° 309 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 309, Exp. R09-206, 02/07/2009
ExpedienteR09-206
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa penal Nº 3C-5.194, relacionada con el homicidio calificado de Rubén Fernando Gamarra Sobenes. La solicitud fue presentada por el Ministerio Público, argumentando que la gravedad del delito y la conmoción social generada en el Estado Bolívar justificaban la radicación del caso en otra circunscripción judicial. La Sala consideró que existían elementos suficientes para declarar con lugar la solicitud, dado el impacto mediático y la presión social que rodeaba el caso.
Extracto de la motiva
La Sala, una vez examinados los alegatos del peticionante, en la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes: El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone: 'Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas'. Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. De la revisión de la presente solicitud, la Sala observa, que el representante del Ministerio Público, señala que la gravedad del delito perpetrado y las circunstancias atípicas que han rodeado el presente caso, han ocasionado alarma, sensación y escándalo público, en la comunidad del Estado Bolívar, específicamente, en la ciudad de Puerto Ordaz, por estar involucrada una familia residente de la localidad, por ser la víctima (Gamarra Sobenes Rubén Fernando) un conocido empresario de los medios de comunicación y otras áreas, aunado al hecho de que las acusadas, estaban íntimamente ligadas al occiso, por tratarse de su esposa y su secretaria.
Dispositiva
Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Ha Lugar la radicación solicitada por el ciudadano abogado Jesús José Capote, Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional. En consecuencia se ordena radicar la presente causa en el Estado Anzoátegui.
Palabras clave
homicidio calificadoradicaciónescándalo públicoEstado Bolívarjusticia penalMinisterio Públicoconmoción social