Sentencia N° 309 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 309, Exp. C07-0256, 14/06/2007
ExpedienteC07-0256
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alexander José Azocar Espinoza, quien fue condenado a quince años de prisión por homicidio calificado. La defensa alegó que se violaron principios de valoración de pruebas y que no se aplicaron correctamente las normas del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos y decidió desestimar el mismo por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito de fundamentación del recurso, se puede evidenciar que el mismo no llena los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para recurrir en casación. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el recurso de casación debe interponerse mediante escrito fundado, señalando, en forma clara y precisa los preceptos jurídicos que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, y con indicación del modo de impugnación y los motivos que lo hacen procedente. En el recurso de casación bajo estudio, el recurrente plantea que se aplicó indebidamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, no determina de qué forma impugna la decisión de la Corte de Apelaciones, toda vez que al parecer su denuncia es contra la valoración hecha por el tribunal de juicio. De manera que al no quedar claro qué pretende el recurrente, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar el presente recurso de casación por manifiestamente infundado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado ALEXANDER JOSE AZOCAR ESPINOZA, identificado ut supra, contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la cual DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónvaloración de pruebasCódigo Orgánico Procesal Penalindefensióndecisión judicial