Sentencia N° 309 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 309, Exp. C06-0226, 11/07/2006
ExpedienteC06-0226
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala Uno (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Vicente Quintana Rosales contra un fallo que condenó a Juan Enrique Mejías Mena y Héctor Guillermo Torrealba por el delito de Difamación Agravada. Posteriormente, Héctor Guillermo Torrealba interpuso un recurso de casación que fue contestado por la empresa Corporación Exiauto Compañía Anónima, solicitando su desestimación por inadmisible.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso, determinó que el fallo de la Corte de Apelaciones no se encontraba entre las decisiones impugnables mediante el recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se decidió desestimar el recurso de casación propuesto por Torrealba, declarando su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso se extiende al acusado Juan Enrique Mejías Mena, siempre que se encuentre en la misma situación del acusado Héctor Guillermo Torrealba y le sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso lo perjudique.
Los hechos acreditados por el Tribunal Duodécimo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, son los siguientes: "… Quedó debidamente acreditado y demostrado plenamente en el presente proceso, que los ciudadanos: JUAN ENRIQUE MEJIAS MENA, Y HÉCTOR GUILLERMO TORREALBA, desde el día 29 de junio de 1999 y en forma continuada y reiterada, utilizando medios escritos orales e inclusive recursos tecnológicos y el uso de fax y la página web, en Internet, estos autores quienes en sus fallidos intentos de presionar e incluso cobrar a la compañía por vía judicial; con la espuria intención de lograr sumas millonarias e indebidas a su favor, se han dedicado a difamar a la empresa CORPORACIÓN EXIAUTO C.A., y a los directivos, toda vez que lo han expuesto al desprecio y escarnio público, mancillando indudablemente su honor y reputación; en efecto tales especies difamantes han sido enviadas vía fax, en forma continuada, a los diferentes Gerentes de la Corporación Exiauto C:A., como lo son ARMANDO VAN BEEVER AROCHA, Gerente de Operaciones: FANNY HERNÁNDEZ DE GALIA, Gerente de Venta; JUAN RODRÍGUEZ, Gerente de Administración; FRANKLIN MONCADA RENGIFO, Gerente de Enderezado, Latonería y Pintura y VALENTÍN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Gerente de Repuestos; por supuesto que también al presidente de la compañía ROBERTO VAN BEEVER…".
El delito por el cual se acusó y condenó a los ciudadanos Juan Enrique Mejías Mena y Héctor Guillermo Torrealba, es el tipo penal de Difamación Agravada, tipificado en el artículo 444 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. El artículo 444 del Código Penal, establece: "El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión". De la disposición transcrita se desprende, que el delito de Difamación Agravada contempla una pena que en su límite máximo no excede al tiempo de cuatro (4) años, requisito necesario para interponer el recurso de casación, de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el ciudadano Héctor Guillermo Torrealba, asistido por el ciudadano abogado Leonel Calderón. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.