Sentencia N° 309 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 309, Exp. C01-0861, 20/06/2002
ExpedienteC01-0861
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rafael Quintín Hernández Tinedo, decretando el sobreseimiento de la investigación preliminar. Sin embargo, la Sala de Casación Penal del TSJ anuló dicho fallo, argumentando que la decisión de apertura a juicio es inapelable según el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala ordenó la reposición del proceso a la etapa de juicio oral y público contra el acusado.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial conoció de la apelación propuesta y al declararla parcialmente con lugar, decretó el sobreseimiento de la investigación preliminar incoada contra Rafael Quintín Hernández Tinedo, anulando, en consecuencia, el auto de apertura a juicio contra dicho acusado. Según expresa el sentenciador los hechos objeto de la acusación fiscal no pueden atribuírsele al mencionado ciudadano. En el presente caso, la referida Corte de Apelaciones, no debió conocer el recurso de apelación propuesto por la defensa, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de apertura a juicio es inapelable. Infringió, pues, la recurrida el citado artículo 331, razón por la cual la Sala anula el fallo recurrido y repone el proceso a la etapa de celebración del juicio oral y público contra el acusado Rafael Quintín Hernández Tinedo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula el fallo recurrido, repone el proceso a la celebración del juicio oral y público contra el acusado Rafael Quintín Hernández Tinedo y, en consecuencia, ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para su distribución a un Juzgado de Juicio.