Sentencia N° 308 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 308, Exp. C25-238, 06/06/2025
ExpedienteC25-238
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados Rita Tamiche Santoyo y Carlos Poleo Cabrera, quienes alegan actuar como apoderados judiciales de Anna María Carpentieri Peña y Giancarlo Carpentieri Peña. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad de los abogados para representar a las víctimas, ya que no presentaron un poder especial que cumpla con los requisitos establecidos por la ley. La decisión se basa en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal que exige que el poder para actuar en procesos penales sea especial y contenga todos los datos necesarios para la identificación de la persona contra quien se dirige la acusación.
Extracto de la motiva
En este contexto, se concluye que el Recurso de Casación sólo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y en contra de aquellas decisiones explícitamente determinadas en la ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas. Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a declarar inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, se observa lo siguiente: En atención a la legitimidad, el Código Orgánico Procesal Penal en su el artículo 424, consagra que los recursos, sólo podrán ser ejercidos por quienes estén debidamente legitimados y en contra de aquellas decisiones expresamente establecidas en la Ley, que establece: "… Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…"
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de casación, interpuesto por los abogados Rita Tamiche Santoyo y Carlos Poleo Cabrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.525 y 69.331, respectivamente.