TSJ/SCP, Sent. N° 308, Exp. A24-223, 13/06/2024
ExpedienteA24-223
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
Conforme se evidencia de la cita transcrita, se puede apreciar que a juicio de esta Sala de Casación Penal, para poder encuadrar comportamiento alguno dentro de conducta en abstracto descrita por el legislador, el Ministerio Público está en la obligación no solo de, aportar los, elementos de convicción que demuestren los supuestos fácticos atribuidos, sino también, que de los mismos se desprendan tanto los elementos objetivos como subjetivos de los supuestos jurídicos en los cuales fueron encuadrados, y con los cuales se pretende llevar al acusado a juicio; no obstante, en el presente caso, la representación fiscal obvio su obligación, de realizar una verdadera relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles atribuidos a los ciudadanos; LUSVING JAVIER BELTRÁN y GERMÁN JAIMES, los cuales deben estar debidamente fundamentados, con expresión de los elementos de convicción que los motivan, tal como lo establecen los numerales 2° y 3° del Artículo 308 del COPP (2021), para así establecer su responsabilidad penal, y luego poder encuadrarla en la norma, es por ello, que sin ningún elemento de prueba o fuente de prueba, es decir, elementos de convicción que hayan sido trasladado al proceso por algún medio u órgano de prueba, que demuestren los injustos indilgados, acusan, como simples acusadoras a ultranza, sin tener en cuenta el carácter de "Buena Fe" con el que deben actuar tal como lo establecen los Artículos 105 y 263 ejusdem. Así las cosas, ante el desequilibrio del debido proceso, en particular, del derecho a la defensa antes señalado, se suman tanto el Tribunal Estadal y Municipal Sexto (06), como el Primero (01), de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del edo. Yaracuy, violentando el orden público constitucional, al desconocer la salvaguarda de sus derechos y garantías constitucionales, ante la grotesca vulneración de la tutela judicial efectiva, cuando no ejercen el debido control de la acusación solicitado por esta defensa en escrito de excepciones, debidamente presentado en su oportunidad procesal, para ser ejercido en la realización de las respectivas audiencias preliminares, a lo cual están legalmente obligados los jueces de control, por disponerlo así la jurisprudencia y los Artículos 264 y 311 o numeral 1 del COPP (2021), con respecto a la no motivación, sobre la declaración sin lugar de las excepciones planteadas, lo que desemboco en la aceptación de un acervo probatorio que no indica cómo relaciona a los ciudadanos: LUSVING JAVIER BELTRÁN y GERMÁN JAIMES, con los injustos atribuidos, y a todas luces en contra de lo establecido en el Artículo 308 ejusdem, porque no individualizaron su responsabilidad penal, a través de los elementos de convicción, que fueron utilizados por la representación fiscal para acusar a los tres (03) ciudadanos aprehendidos en flagrancia con los vehículos incriminados, que solo tienen que ver con la sustancia ilícita incautada y con dichos coimputados, pero que les permitieron encuadrar los supuestos facticos en el derecho.