Sentencia N° 308 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 308, Exp. A22-282, 25/10/2022
ExpedienteA22-282
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Luciano Luzi Vignola, imputado en un proceso penal por el delito de estafa. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las regulaciones exigidas para la admisibilidad de la solicitud, según los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se argumenta que no se evidencian desórdenes procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Entonces, tengo razones fundadas para creer, por todos estos hechos, que la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, Orianny Carolina Sánchez Leal está ejerciendo indebidamente influencia e induciendo a la Juez Ariana Emperatriz Peña Salgado, para incriminarme en delitos que no he cometido, realizando ambas hechos graves y bochornosos que afectan gravemente la buena imagen del sistema de justicia, cuestión esta que explicaría las motivaciones de la insólita decisión violatoria del orden público procesal denunciada y que justifica con creces el ejercicio de la presente solicitud de avocamiento.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada LUCIANO LUZI VIGNOLA, titular de la cédula de identidad número V- 9.264.450 en su carácter de imputado, asistido por su abogado defensor Eliseo Enrique Gramcko Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.422, con ocasión al proceso penal seguido contra el referido, signado bajo el alfanumérico EP02-S-2022-000017, cursante ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por haberse constatado el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, para la admisibilidad de la solicitud, delimitadas en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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