Sentencia N° 308 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 308, Exp. A18-165, 29/10/2018
ExpedienteA18-165
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Engels Wladimir Puertas Ochoa, defensor privado de una adolescente acusada de homicidio intencional. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se evidencian graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que faculta a todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, para solicitar a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad; en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte; un determinado expediente, con el fin de resolver si asume directamente el conocimiento del caso que cursa en el mismo, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. De acuerdo con las formas y condiciones concurrentes legalmente establecidas para regular su admisibilidad, el avocamiento solo es admisible, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública, la institucionalidad democrática venezolana, o cuando las irregularidades que se aleguen, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Engels Wladimir Puertas Ochoa, en su carácter de defensor privado de quien era adolescente para el momento de los hechos, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con relación a la causa penal que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Sistema de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES COMO CÓMPLICE NO NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 84 numerales 2 y 3 eiusdem y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Cergio José Gregorio Araque.