Sentencia N° 308 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 308, Exp. C17-177, 04/08/2017
ExpedienteC17-177
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-08-04
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CARRILLO.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CARRILLO, quien alegaba la indebida aplicación de normas penales en su condena por homicidio calificado, uso indebido de arma de fuego y privación ilegítima de libertad. La Sala concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso, ya que sus alegatos fueron genéricos y no especificaron adecuadamente los vicios denunciados en la decisión de la Corte de Apelaciones. Por lo tanto, se declara que el recurso es manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
Que el acusado Luis Alfredo Rodríguez Carrillo, denunció la indebida aplicación del artículo 406 numeral 1 del Código Penal y la falta de aplicación del artículo 424 eiusdem, argumentando que la Juez de Primera Instancia lo condenó por los ilícitos siguientes: “…HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, PRIVACIÓN INDEBIDA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 de la norma penal sustantiva y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPETIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 y 419 concatenado con el artículo 424 todos del Código Penal; todo ello en perjuicio de WILMER ANTONIO VELASQUEZ (sic) ROJAS (OCCISO) PEDRO VICENTE ESCALONA VALDEZ, ELIECER ANDER VELASQUEZ (sic) ROJAS y YOVER JANEZ GONZÁLEZ. …” Explica el recurrente en la primera denuncia que la Jueza no determinó la existencia de la circunstancia alevosa, igualmente, tampoco señaló en qué consiste la alevosía, sosteniendo que tal situación debió ser advertida por la Corte de Apelaciones de manera responsable. En este sentido, presentó una serie de interrogantes e hizo mención a la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, relacionadas con tal circunstancia. Argüye que el tribunal de Juicio ni si quiera estaba seguro de que mi persona como justiciable sea el responsable de la muerte del Ciudadano: WILMER ANTONIO VELASQUEZ (sic) ROJAS (Occiso), y menos aún, en la calificante del artículo 406 ordinal 1° (sic) del Código Penal vigente, por eso, la errónea aplicación de la norma existe, porque hablar de homicidio implica HABLAR DE MUERTE E INTENCIÓN, lo cual no fue aplicado certeramente por las ciudadanas juezas, y al hablar de Homicidio Calificado se debe hacer referencia en todo momento a la calificante prevista en la norma, y tampoco lo hizo, solo se limitó a aplicar erróneamente la norma sustantiva, y condenárseme a la Pena de VEINTIDOS (22) años, siete (07) meses y un (01) día de prisión; cuando de autos, no existe el material probatorio suficiente para Incriminar me (sic) y Condenarme (sic) por este delito, siendo lo adecuado al igual que las lesiones establecer la Complicidad Correspectiva en relación al Homicidio, y/o a todo evento Homicidio Con causal, una vez que la víctima fue dada de alta y la muerte se produjo a razón de un proceso infeccioso que origino (sic) la Peritonitis, (sic), como lo determinó el Patólogo Forense en su informe ‘Causa de la muerte : Shock séptico por peritonitis aguda…’ Se denota en el presente caso, que mi condena no es consecuencia de la práctica de una actividad probatoria congruente tanto con los hechos objeto de la acusación y posterior condena, con respecto a la participación, y mi presunta responsabilidad en la presunta comisión de esos delitos, toda vez que el referido Tribunal de Juicio se limitó a condenarme, no obstante ello resulta insuficiente para destruir mi presunción de inocencia como justiciable, y la aplicación correcta de las normas sustantivas invocadas, puede observarse la errónea aplicación de la referida Norma Jurídica, solo con apreciar el presente Extracto (sic) tomado de la Decisión Judicial tomada en Primera Instancia por las Jueces SHIRLEY CAROLINA GONZALEZ (Dispositiva) y NORKA DEL ROSARIO MIRABAL (Motivación), y confirmada en la recurrida, cito textualmente lo expuesto en la Decisión Judicial objeto del presente Recurso de Casación Penal: … Consideró que será deber de este Máximo Tribunal de la República, en Sala de Casación Penal, verificar que la jueza de juicio al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, haya aplicado erróneamente la norma contenida en el artículo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal, argumentando una existencia de sus elementos por demás inexistentes, constituyendo su actuar una evidente arbitrariedad y violación a las máximas de experiencia, toda vez que si bien es cierto la jueza no está sujeto (sic) a normas legales que predeterminan el valor de las pruebas, no es menos cierto que la valoración, y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento y la aplicación de las normas sustantiva al momento de condenar, debe respeto a los límites del juicio sensato, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento jurídico, la acertada aplicación de una norma y no la aplicación errónea de la misma lo cual o ocurrió en el caso de autos.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CARRILLO, asistido por el abogado Luis Francisco Riera, contra la decisión dictada, en fecha 30 de junio de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, en la cual declaró: 'SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 13-12-2012, por el Abg. Argenis Alexis Hernández, actuando con carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CARRILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 26-06-2012 y publicado en su texto íntegro en fecha 20-11-2012, por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo'.