Sentencia N° 308 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 308, Exp. C14-143, 17/10/2014
ExpedienteC14-143
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Frederick Ramón Méndez Gómez, condenado por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo. La defensa alegó falta de motivación y aplicación incorrecta de normas, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos legales para la admisión del recurso. Se destacó que la argumentación de la defensa no fue clara ni precisa, lo que llevó a la decisión de desestimar el recurso por infundado.
Extracto de la motiva
La fundamentación de un recurso de casación debe ser concisa y clara, con expresión del modo en qué se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se debe expresar claramente los fundamentos de hecho y Derecho de la denuncia, que a su juicio fueron violados en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, no basta con sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar su inconformidad con la sentencia que le sea adversa (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Isbely Fernández, Defensora Pública Décima Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en el proceso penal seguido contra su defendido, ciudadano FREDERICK RAMÓN MÉNDEZ GÓMEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Luis Ángel Bracho Gavidia.