Sentencia N° 308 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de agosto de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 308, Exp. E13-167, 15/08/2013
ExpedienteE13-167
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2013-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano José Gregorio Valderrama Marín, quien es acusado de homicidio intencional simple a título de dolo eventual. La solicitud fue presentada por el Ministerio Público, argumentando que el delito fue cometido en territorio venezolano y que el acusado se encuentra en el Reino de España. La Sala fundamenta su decisión en la legislación venezolana y en el tratado de extradición entre Venezuela y España.
Extracto de la motiva
La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la república y las normas de este título. La extradición activa procede en caso de procesados, requiriéndose solamente la orden de aprehensión. El delito imputado al ciudadano José Gregorio Valderrama Marín es el delito de homicidio intencional simple a título de dolo eventual, contemplado en el Título IX, Capítulo I, relativo a los delitos contra las personas, específicamente en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, el cual establece: 'El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años'.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE SOLICITAR LA EXTRADICIÓN del acusado JOSÉ GREGORIO VALDERRAMA MARÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°9.421.890 al Gobierno de España. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, a tenor de lo dispuesto en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal.