Sentencia N° 308 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de agosto de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 308, Exp. A12-206, 01/08/2012
ExpedienteA12-206
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ, en representación de varios ciudadanos acusados de delitos graves. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos legales para la radicación del juicio en otra jurisdicción, ya que no se evidencian elementos que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo en este caso. Además, se señala que la cobertura mediática del caso no es suficiente para alterar la imparcialidad del proceso judicial en el estado Yaracuy.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido como principal motivo de la solicitud, el referido a que a los ciudadanos LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO, ADONIS WILFRED COLINA BARÓN, RAFAEL JOSÉ ADJUNTA FLOIRAN, FRANKLIN NEPTALI CASTILLO EREU, JOSÉ FERNANDO SANTELIZ CORTÉZ y JUAN BAUTISTA MELÉNDEZ MARCHÁN, les fue impuesta por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, medida preventiva de privación judicial de libertad, sin que existan elementos probatorios que demuestren la culpabilidad de sus representados, todo por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) con el agravante del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, todo de conformidad con los argumentos expuestos en el particular anterior.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento y sin lugar la solicitud de radicación propuesta por la profesional del Derecho, ciudadana abogada LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora de los ciudadanos LENIN ANTONIO BARRIOS PIÑERO, ADONIS WILFRED COLINA BARÓN, RAFAEL JOSÉ ADJUNTA FLOIRAN, FRANKLIN NEPTALI CASTILLO EREU, JOSÉ FERNANDO SANTELIZ CORTÉZ y JUAN BAUTISTA MELÉNDEZ MARCHÁN, con motivo de la causa que cursa ante el Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) con el agravante del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.