Sentencia N° 308 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 308, Exp. A09-250, 02/07/2009
ExpedienteA09-250
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio al conocimiento de la causa penal relacionada con los ciudadanos José Leonardo Paraqueima Luigi, Williams Rafael Urquiola y Wiston Alejandro Luque Frasquillo. Se denuncia la violación del debido proceso y la falta de motivación en las decisiones de los tribunales de control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. La Sala considera que no se han agotado los recursos procesales ordinarios, por lo que declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el defensor privado.

Extracto de la motiva

La Sala Penal observa, que la defensa privada por medio de esta solicitud, atacó las sentencias de los Tribunales Primero y Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por cuanto no le fue favorable en sus pretensiones, alegando que los referidos fallos están viciados por falta de motivación, y que no están presentes los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, lo que vulneró presuntamente los derechos fundamentales de sus representados. Ahora bien, es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, el carácter especial y excepcional del avocamiento, y que el mismo, no debe ser considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, ya que la ley establece un orden procesal que sólo podría subvertirse, a través de esta figura jurídica de protección procesal, cuando se han agotado todas las vías jurisdiccionales posibles y que se esté en presencia de violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa. Segundo: se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui (extensión El Tigre), que remita el expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe el proceso. Tercero: Se declara inadmisible, la solicitud propuesta por el ciudadano abogado Amilcar Guillermo Aquino Torres, defensor privado de los ciudadanos José Leonardo Paraqueima Luigi, Williams Rafael Urquiola y Wiston Alejandro Luque Frasquillo. Cuarto: se ordena notificar a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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