Sentencia N° 308 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 308, Exp. C07-0180, 14/06/2007
ExpedienteC07-0180
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónADMITE la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana Neida del Carmen Pereira Sánchez.
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Neida del Carmen Pereira Sánchez, quien fue condenada a 12 años de presidio por homicidio intencional simple. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido en parte por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, desestimando la primera denuncia por ser manifiestamente infundada y admitiendo la segunda denuncia relacionada con la falta de motivación de la sentencia recurrida. Se convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal exige que el recurso de casación sea interpuesto ante la Corte de Apelaciones, mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta o indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con expresión de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Sobre la base de las consideraciones anteriores, lo ajustado a derecho es, desestimar por manifiestamente infundada, la presente denuncia, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADA por estar manifiestamente infundada la primera denuncia, y ADMITE la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana Neida del Carmen Pereira Sánchez. Y en consecuencia, convoca a la audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) y no mayor de treinta (30) días a partir de la presente fecha.
Palabras clave
homicidiorecurso de casaciónfalta de motivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia públicadefensasentencia