Sentencia N° 308 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 308, Exp. E02-0319, 11/07/2006
ExpedienteE02-0319
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronuncia sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO GARCÍA LÓPEZ, requerida por el Gobierno de España por el delito de blanqueo de capitales. Se menciona que el ciudadano fue requerido por las autoridades españolas y que se había dictado una orden de aprehensión en su contra. Sin embargo, se establece que no hay constancia de que haya sido aprehendido por las autoridades venezolanas, lo que impide a la Sala pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de extradición.
Extracto de la motiva
El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a el Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. El artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, dice: “Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”.
Dispositiva
Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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