Sentencia N° 308 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 308, Exp. C04-0421, 06/06/2005
ExpedienteC04-0421
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-06
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Armando Blandón Tobón, quien fue condenado por robo agravado y robo de vehículo automotor. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a recurrir ante el TSJ. La Sala concluye que la sentencia recurrida está ajustada a derecho y que no se vulneraron los derechos de los imputados.
Extracto de la motiva
La Sala Penal aclara que respecto a la única denuncia formulada por la Defensa del ciudadano acusado ARMANDO BLANDÓN TOBÓN, la Sala mencionó en cuarto término la Constitución para mantener el orden en que el recurrente hizo la respectiva enumeración. Aclara también que constituye una evidente impropiedad el mencionar a la Constitución después de cualquier otro dispositivo legal y que lo propio es mencionarla siempre en su congruo lugar, que no puede ser otro que el primero, puesto que la Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser -KELSEN- el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda: “Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano ARMANDO BLANDÓN TOBÓN. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SEIS días del mes de JUNIO de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Palabras clave
robo agravadorobo de vehículocasaciónderechos de defensaexhibición de pruebasCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoria