Sentencia N° 308 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de septiembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 308, Exp. C04-0138, 01/09/2004
ExpedienteC04-0138
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-09-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en relación al recurso de casación interpuesto por la defensa de Rafael Enrique Barreto Zambrano, condenado por la Corte de Apelaciones por explotación sexual de adolescentes. La Sala declara con lugar el recurso, argumentando que la sentencia impugnada adolece de falta de motivación, ya que no se establecieron las razones adecuadas que justificaran la decisión del Tribunal de Juicio. Se ordena la anulación del fallo y el envío del expediente a otra sala de la Corte de Apelaciones para que se dicte una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: En la presente denuncia la formalizante señala la falta de motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, al declarar que el fallo dictado por el Tribunal de Juicio se encontraba debidamente motivado. La recurrida, al resolver la segunda denuncia contentiva del recurso de apelación, expresó: '...Segunda Denuncia: Se denuncia, en segundo término, con fundamento en el artículo 452 ordinal 2° del Código Adjetivo Penal, '...la falta de motivación en el texto de la sentencia, lo cual se evidencia a todo evento de un capítulo tan importante de la misma en lo que se refiere a los HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA que dan lugar con posterioridad a la determinación de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa la sentencia...'. Y expone la recurrente, lo siguiente: '...en efecto, del texto de la sentencia publicada en fecha 03-12-03 en el capítulo referido a los Hechos Acreditados por la Instancia se puede apreciar que el Tribunal Mixto lo que hace es una transcripción de las deposiciones realizadas por los testigos ¿son víctimas (sic) que intervinieron en el debate. En estos capítulos vemos como el juzgador luego de una total transcripción, sin realizar análisis ni comparación alguno (sic), arriba a lo que te (sic) llama fundamentos de hecho y de derecho que se resume nuevamente a una transcripción de las declaraciones de los testigos y vaga valoración de las pruebas y dejado algunas sin valorar por parte del Ministerio Público, sin mayores detalles que pareciera haberse tomado una decisión a capricho sin darle la importancia que requiere un acto tan trascendental para la vida de un ser humano como lo es una sentencia condenatoria que lo priva por determinado tiempo del segundo bien más preciado que puede tener una persona después de la vida como lo es la libertad, lo que muchas veces con el sistema de valoración que establecía el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el presente recurso de casación; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que previa distribución lo envíe a otra Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior. Publíquese, regístrese y remítase al expediente.

Palabras clave

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