Sentencia N° 308 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 308, Exp. C03-0243, 05/08/2003
ExpedienteC03-0243
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desestimación del recurso de apelación interpuesto por HECTOR JOHNNY DUARTE PINEDA, quien alegó falta de motivación en la decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones. La Sala observó que el recurso carecía de fundamentación adecuada y que, en realidad, se trataba de un recurso de casación. A pesar de ello, se consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura del escrito presentado se evidencia que el mismo carece de la debida fundamentación. En efecto, se expresa que se ejerce recurso de 'apelación', sin embargo de la lectura de éste se infiere que se trata de un recurso de casación porque se señala que se apela de la decisión dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones. La Sala, aún obviando lo anterior considera que no está debidamente fundamentado, ya que el recurrente sin ningún tipo de concreción atribuye vicios a la recurrida, denuncia supuestas fallas cometidas por la PTJ, por la Fiscal 69 del Ministerio Público, por el Sistema Judicial; y hace otras consideraciones genéricas sobre los autos. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo'. Y por cuanto el presente recurso carece de los extremos antes señalados, la Sala lo desestima, declarándolo manifiestamente infundado, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por el ciudadano HECTOR JHONNY DUARTE PINEDA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.