Sentencia N° 307 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 307, Exp. C24-208, 13/06/2024
ExpedienteC24-208
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Kimaira Eugenia Guaimare Faría, defensora pública de EGLIS YUREILI RODRÍGUEZ PLAZOLA, quien había sido condenada a 12 años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue considerada por la Sala como ajustada a derecho, al no encontrar vicios de inmotivación en el fallo impugnado. La Sala enfatizó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de que las Cortes de Apelaciones realicen un análisis propio de las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
Resulta evidente la falta de motivación de la sentencia emanada de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al no pronunciarse en relación a la denuncia planteada por la Defensa Privada en cuanto a las aseveraciones que dio por sentado el tribunal A quo, hechos estos que no fueron acreditados durante el debate Oral y Público, toda vez que no ofrece un razonamiento claro a lo peticionado por esta defensa en el cual solicita sean revisados los fundamentos de hecho y de derecho que tomó la Alzada para concluir que existen causales para demostrar que la sentencia objeto de revisión se encontrase debidamente analizada y con la valoración pertinente a los aspectos legales considerados vulnerados por este recurrente y es el factor clave en el presente recurso. Considera la recurrente que la Corte de Apelaciones, en su pronunciamiento se puede observar que lo único que hizo fue limitarse a realizar una mera descripción de la valoración de las pruebas practicadas, sin expresar claramente las razones, motivos o argumentos por los cuales la decisión apelada no infringió el principio de la libre valoración probatoria ni la presunción de inocencia, es decir, que no constató; por una parte que la condena de mi defendida supra mencionada, es en consecuencia de la práctica de una actividad probatoria incongruente tanto con los hechos objeto, de la acusación y posterior condena, con respecto a la participación y responsabilidad penal de esta en su comisión, en otras cosas la incongruencia entre la acusación y la sentencia. Ahora bien, esta Defensa considera que perfectamente se dan los supuestos relacionadas con esta denuncia ante la evidente falta de motivación por parte del Tribunal de Alzada, considerando que este al ratificar plenamente el fallo del Órgano Jurisdiccional de la fase de enjuiciamiento, visto que el mismo no dio respuesta a lo solicitado lo cual era su deber y obligación, por lo que procedemos a efectuar y desarrollar tal irregularidad de índole procesal, en los siguientes términos: La Alzada refiere que el Tribunal de mérito en el caso en concreto enunció los hechos y circunstancias objeto inherentes al juicio oral y público cumpliendo con los presupuestos relacionados con la determinación precisa y circunstanciada de los hechos y en consecuencia estimo acreditado los fundamentos de hecho y de derecho, que sirvieron de base para encuadrar de la conducta desplegada por nuestra asistida en la ocurrencia del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS EN MAYOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Partiendo del criterio el Tribunal Superior y avalando que todo juzgador puede incurrir en el incumplimiento total de su obligación en torno a la motivación de los fallos extendiéndose tal postura jurídica hasta el punto de no dar respuesta alguna sobre lo solicitado en apelación, lo cual esta defensa considera que resulta contrario a derecho ya que no se ajusta a la observancia del principio de legalidad sustantiva y adjetiva que genera un grado de indefensión material y formal de nuestro representado, siendo opuesto totalmente a los presupuestos de la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada Kimaira Eugenia Guaimare Faría, Defensora Pública Centésima Octava Penal, contra la sentencia publicada el 29 de febrero de 2024, por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
casaciónpenaltráfico de sustanciasinmotivaciónsentencia