Sentencia N° 307 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 307, Exp. C18-234, 29/10/2018
ExpedienteC18-234
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improponible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mary Nohemy Capielo Álvarez, en representación de varios ciudadanos condenados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión se basa en que el recurso no se encuentra dentro de los medios recursivos establecidos para impugnar decisiones de segunda instancia, ya que la apelación fue ejercida contra una decisión de la Corte de Apelaciones que no admite tal recurso. La Sala enfatiza la importancia de seguir los procedimientos legales establecidos para la interposición de recursos.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del recurso al cual se contrae el presente caso y, al efecto, observa: De acuerdo con lo establecido en el artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial señala: “(…) Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio. 4. Las demás que establezcan la Constitución de la República y las leyes”. Conforme con la normativa precedentemente expuesta, en sintonía con las disposiciones contenidas en la ley penal adjetiva (Cfr. artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal), esta Sala de Casación Penal se encuentra facultada expresamente para conocer de los recursos de casación interpuestos por las partes contra aquellas decisiones proferidas por las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre una apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio; las que declaren la terminación del proceso o que hagan imposible la continuación del mismo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara IMPROPONIBLE el recurso de apelación ejercido por la abogada Mary Nohemy Capielo Álvarez, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos JIMMY RAFAEL JACKSON CHÁVEZ, STAMP JOHN COLTON, JACKSON JOHNSON WARREN ROY, OLVIN ALEXIS TATUM GUILLÉN y WASHINGTON DÍAZ MINOTTA, contra la decisión dictada el 13 de septiembre de 2017, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de revisión ejercido por la prenombrada profesional del derecho contra la sentencia publicada, el 4 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, que conforme al procedimiento por admisión de los hechos condenó, entre otros, a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte y asociación, previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para la época.