Sentencia N° 307 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 307, Exp. R17-216, 04/08/2017
ExpedienteR17-216
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-08-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por las abogadas defensoras del ciudadano William José Martínez Torres, acusado de femicidio. La Sala analizó los fundamentos de la solicitud, destacando la necesidad de garantizar un juicio imparcial y objetivo, así como la existencia de alarma social en el caso. Sin embargo, concluyó que no se demostraron las circunstancias que justificaran la radicación, por lo que declaró 'NO HA LUGAR' la solicitud.

Extracto de la motiva

El primer y único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, nos indica las condiciones elementales fundamentales de lo que debe ser el equilibrio de una recta administración de justicia (…) Es importante resaltar que, cuando el hecho objeto de la investigación causa escándalo, ese disturbio afecta a los implicados, a sus familiares, a los policías, a los fiscales, a los testigos, a los expertos, a los jueces y a todos los intervinientes en el procedimiento, quienes se vean (sic) influidos por el escándalo y sus consecuencias, cuestionándose la seguridad y la igualdad ante la ley de los implicados y sus allegados y, por otro lado, la imparcialidad y la objetividad de los operadores de justicia. El escándalo afecta y turba a los que deben investigar, afectando su objetividad, y lo mismo sucede con los jueces que deben decidir sobre medidas cautelares, excepciones, emisión de orden de allanamiento o de aprehensión o sobreseimientos. Las circunstancias en que se ha desenvuelto el caso de nuestro defendido se encuadran perfectamente en el supuesto de alarma o escándalo público causado por presunto delito grave, a que se contrae el artículo 64 del COPP (sic) como requisito de procedencia del cambio de la radicación de una causa penal. Así lo ha entendido la Jurisprudencia reiterada de esta digna Sala. Esto se manifiesta de manera notoria en el caso que nos ocupada, pues desde que acontecieron los hechos los medios de prensa han señalado como culpable a nuestro defendido, circunstancia que se ha visto reflejada de forma reiterada en la prensa y particularmente por el diario de opinión pública como lo es el Nuevo Día, hace que tales hechos lleguen a constituirse en la comidilla general y en el centro de la vida de la comunidad; deriva en la sensibilización nacional y muy especialmente en el Estado. El caso de nuestro representado se inscribe claramente en el primer supuesto del artículo 64 del COPP (sic) y por ello debe autorizarse la radicación de la causa penal en la jurisdicción de un Circuito Judicial Penal distinto al de su origen, pues es incuestionable que el escándalo ha conmocionado las bases de la administración de justicia de la región (…) En tal virtud, y en base a los argumentos antes expuestos, es procedente LA RADICACIÓN DEL ASUNTO INDICADO, en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial, y así debe ser ordenado por ese máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la pretensión de radicación propuesta por las abogadas MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ VARGAS y MARÍA EUGENIA SARMIENTO RODRÍGUEZ, defensoras privadas del ciudadano WILLIAM JOSÉ MARTÍNEZ TORRES. Así se decide.

Palabras clave

competenciaradicaciónproceso penaldebido procesojusticiaCódigo Orgánico Procesal Penaldelitos graves

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